EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 43/2009, de 24 de abril de 2009 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas ( 4 ).
(5) La Directiva 2009/62/CE deroga la Directiva 93/94/CEE del Consejo ( 5 ), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.
(6) La Directiva 2009/79/CE deroga la Directiva 93/32/CEE del Consejo ( 6 ), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.
(7) La Directiva 2009/80/CE deroga la Directiva 93/29/CEE del Consejo ( 7 ), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) El punto 45i (Directiva 93/29/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:
«32009 L 0080: Directiva 2009/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO L 202 de 4.8.2009, p. 16).»
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( 1 ) DO L 162 de 25.6.2009, p. 20.
( 2 ) DO L 198 de 30.7.2009, p. 20.
( 3 ) DO L 201 de 1.8.2009, p. 29.
( 4 ) DO L 202 de 4.8.2009, p. 16.
( 5 ) DO L 311 de 14.12.1993, p. 83.
( 6 ) DO L 188 de 29.7.1993, p. 28.
( 7 ) DO L 188 de 29.7.1993, p. 1.
2) El punto 45l (Directiva 93/32/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:
«32009 L 0079: Directiva 2009/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas (DO L 201 de 1.8.2009, p. 29).».
3) El punto 45q (Directiva 93/94/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:
«32009 L 0062: Directiva 2009/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO L 198 de 30.7.2009, p. 20).».
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2009/62/CE, 2009/79/CE y 2009/80/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.