EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/99/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 2004, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas acetamiprid y tiacloprid (2).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:
«— 32004 L 0099: Directiva 2004/99/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 2004 (DO L 309 de 6.10.2004, p. 6)».
2) La adaptación j) del punto 12e [Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:
«En el anexo V se añade lo siguiente en relación con las oficinas de información:
Estados de la AELC
Órgano de Vigilancia de la AELC
Rue Belliard 35,
B-1040 Bruselas
Fax: (32-2) 286 18 00».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2004/99/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
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(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.
(2) DO L 309 de 6.10.2004, p. 6.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.