EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 17/2003, de 31 de enero de 2003 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, sobre cuentas no financieras trimestrales de las administraciones públicas (2).
(3) Debido a la necesidad de realizar modificaciones importantes en los sistemas estadísticos nacionales de Islandia y Noruega, se pospondrá la fecha de la primera transmisión de datos trimestrales de estos países.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 19db (Decisión 98/715/CE de la Comisión) del anexo XXI del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"19dc. 32002 R 1221: Reglamento (CE) n° 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, sobre cuentas no financieras trimestrales de las administraciones públicas (DO L 179 de 9.7.2002, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirá la adaptación siguiente:
en el artículo 5 se añadirá el apartado siguiente:
'3. en el caso de Islandia, la primera transmisión de datos trimestrales se referirá a los datos correspondientes al primer trimestre de 2004. Islandia remitirá estos datos antes del 30 de junio de 2004 como fecha límite.
En el caso de Noruega, la primera transmisión de datos trimestrales se referirá a los datos correspondientes al primer trimestre de 2003. Noruega remitirá estos datos antes del 30 de junio de 2003 como fecha límite.'
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 1221/2002 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2003, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 94 de 10.4.2003, p. 76.
(2) DO L 179 de 9.7.2002, p. 1.
(3) No se han indicado requisitos constitucionales.