EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 307/2012 de la Comisión, de 11 de abril de 2012, por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adición de vitaminas y minerales y de otras sustancias determinadas a los alimentos ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 322/2012 de la Comisión, de 16 de abril de 2012, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clopiralida, dimetomorf, fenpirazamina, folpet y pendimetalina en determinados productos ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 379/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 380/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 441/2012 de la Comisión, de 24 de mayo de 2012, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los límites máximos de residuos de bifenazato, bifentrina, boscalida, cadusafos, clorantraniliprol, clorotalonil, clotianidina, ciproconazol, deltametrín, dicamba, difenoconazol, dinocap, etoxazol, fenpiroximato, flubendiamida, fludioxonil, glifosato, metalaxilo- M, meptildinocap, novalurón, tiametoxam y triazofos en determinados productos ( 6 ).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 470/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de la polidextrosa (E 1200) en la cerveza ( 7 ).
(8) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 471/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de la lisozima (E 1105) en la cerveza ( 8 ).
(9) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 472/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de ésteres glicéridos de colofonia de madera (E 445) para imprimir sobre productos de confitería con recubrimiento duro ( 9 ).
(10) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 473/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de espinetoram (XDE-175) en determinados productos ( 10 ).
(11) La presente Decisión se refiere a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
(12) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I y el anexo II del Acuerdo EEE.
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( 1 ) DO L 102 de 12.4.2012, p. 2.
( 2 ) DO L 105 de 17.4.2012, p. 1.
( 3 ) DO L 119 de 4.5.2012, p. 12.
( 4 ) DO L 119 de 4.5.2012, p. 14.
( 5 ) DO L 136 de 25.5.2012, p. 1.
( 6 ) DO L 135 de 25.5.2012, p. 4.
( 7 ) DO L 144 de 5.6.2012, p. 16.
( 8 ) DO L 144 de 5.6.2012, p. 19.
( 9 ) DO L 144 de 5.6.2012, p. 22.
( 10 ) DO L 144 de 5.6.2012, p. 25.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo, se añaden los siguientes guiones:
«— 32012 R 0322: Reglamento (UE) n o 322/2012 de la Comisión, de 16 de abril de 2012 (DO L 105 de 17.4.2012, p. 1).
— 32012 R 0441: Reglamento (UE) n o 441/2012 de la Comisión, de 24 de mayo de 2012 (DO L 135 de 25.5.2012, p. 4).
— 32012 R 0473: Reglamento (UE) n o 473/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012 (DO L 144 de 5.6.2012, p. 25)».
Artículo 2
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes guiones:
«— 32012 R 0322: Reglamento (UE) n o 322/2012 de la Comisión, de 16 de abril de 2012 (DO L 105 de 17.4.2012, p. 1).
— 32012 R 0441: Reglamento (UE) n o 441/2012 de la Comisión, de 24 de mayo de 2012 (DO L 135 de 25.5.2012, p. 4).
— 32012 R 0473: Reglamento (UE) n o 473/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012 (DO L 144 de 5.6.2012, p. 25)».
2) En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes guiones:
«— 32012 R 0380: Reglamento (UE) n o 380/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012 (DO L 119 de 4.5.2012, p. 14).
— 32012 R 0470: Reglamento (UE) n o 470/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012 (DO L 144 de 5.6.2012, p. 16).
— 32012 R 0471: Reglamento (UE) n o 471/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012 (DO L 144 de 5.6.2012, p. 19).
— 32012 R 0472: Reglamento (UE) n o 472/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012 (DO L 144 de 5.6.2012, p. 22)».
3) Después del punto 54zzzzzm [Reglamento (UE) n o 16/2011 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
«54zzzzzn. 32012 R 0307: Reglamento de Ejecución (UE) n o 307/2012 de la Comisión, de 11 de abril de 2012, por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adición de vitaminas y minerales y de otras sustancias determinadas a los alimentos (DO L 102 de 12.4.2012, p. 2).
54zzzzzo. 32012 R 0379: Reglamento (UE) n o 379/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, sobre la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 119 de 4.5.2012, p. 12).
54zzzzzp. 32012 R 0432: Reglamento (UE) n o 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, sobre la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 136 de 25.5.2012, p. 1)».
Artículo 3
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 307/2012, y de los Reglamentos (UE) n o 322/2012, (UE) n o 379/2012, (UE) n o 380/2012, (UE) n o 432/2012, (UE) n o 441/2012, (UE) n o 470/2012, (UE) n o 471/2012, (UE), n o 472/2012 y (UE) n o 473/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.