Decisión del Comité Mixto del EEE nº 6/2010, de 29 de enero de 2010, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80663
Número oficial:
DOUE-L-2010-80663
Publicación:
22/04/2010
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 137/2009, de 4 de diciembre de 2009 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/75/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el dióxido de carbono como sustancia activa en su anexo I ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/77/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el tiametoxam como sustancia activa en su anexo I ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/78/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el propiconazol como sustancia activa en su anexo I ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/79/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el IPBC como sustancia activa en su anexo I ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/80/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el 1-óxido de ciclohexilhidroxidiazeno, sal de potasio (K-HDO) como sustancia

activa en su anexo I ( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/81/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el difenacum como sustancia activa en su anexo I ( 7 ).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añaden los siguientes guiones:

«— 32008 L 0075: Directiva 2008/75/CE de la Comisión de 24 de julio de 2008 (DO L 197 de 25.7.2008, p. 54).

— 32008 L 0077: Directiva 2008/77/CE de la Comisión de 25 de julio de 2008 (DO L 198 de 26.7.2008, p. 41).

— 32008 L 0078: Directiva 2008/78/CE de la Comisión de 25 de julio de 2008 (DO L 198 de 26.7.2008, p. 44).

— 32008 L 0079: Directiva 2008/79/CE de la Comisión de 28 de julio de 2008 (DO L 200 de 29.7.2008, p. 12).

— 32008 L 0080: Directiva 2008/80/CE de la Comisión de 28 de julio de 2008 (DO L 200 de 29.7.2008, p. 15).

— 32008 L 0081: Directiva 2008/81/CE de la Comisión de 29 de julio de 2008 (DO L 201 de 30.7.2008, p. 46).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2008/75/CE, 2008/77/CE, 2008/78/CE, 2008/79/CE, 2008/80/CE y 2008/81/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

________________________________

( 1 ) DO L 62 de 11.3.2010, p. 30.

( 2 ) DO L 197 de 25.7.2008, p. 54.

( 3 ) DO L 198 de 26.7.2008, p. 41.

( 4 ) DO L 198 de 26.7.2008, p. 44.

( 5 ) DO L 200 de 29.7.2008, p. 12.

( 6 ) DO L 200 de 29.7.2008, p. 15.

( 7 ) DO L 201 de 30.7.2008, p. 46.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de enero de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

____________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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