EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 1492003, de 7 de noviembre de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 200318010E de la Comisión, de 5 de septiembre de 2003, por la que se establece, en el anexo VIII bis de la Directiva 76176810EE del Consejo, el símbolo que indica el plazo de utilización de los productos cosméticos (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 200318310E de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por la que se adaptan al progreso técnico los anexos II, III y VI de la Directiva 76176810EE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de
productos cosméticos (3).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 11 (Directiva 200014110E de la Comisión) del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo se añadirán los puntos siguientes:
"12. 32003 L 0080: Directiva 200318010E de la Comisión, de 5 de septiembre de 2003, por la que se establece, en el anexo VIII bis de la Directiva 76176810EE del Consejo, el símbolo que indica el plazo de utilización de los productos cosméticos (DO L 224 de 6.9.2003, p. 27).
13. 32003 L 0083: Directiva 200318310E de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por la que se adaptan al progreso técnico los anexos II, III y VI de la Directiva 76176810EE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (DO L 238 de 25.9.2003, p. 23).".
Artículo 2
Los textos de las Directivas 200318010E y 200318310E, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
______________
(1) DO L 41 de 12.2.2004, p. 37.
(2) DO L 224 de 6.9.2003, p. 27.
(3) DO L 238 de 25.9.2003, p. 23.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND