Decisión del Comité Mixto del EEE nº 61/2012, de 30 de marzo de 2012, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81437
Número oficial:
DOUE-L-2012-81437
Publicación:
02/08/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, sus artículos 98 y 101,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 27/2012, de 10 de febrero de 2012 ( 1 ).

(2) El Protocolo 37 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 104/2011, de 30 de septiembre de 2011 ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/584/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se crea el Grupo de gestión de alto nivel de SafeSeaNet ( 3 ).

(4) Para que el Acuerdo funcione correctamente, es preciso modificar el Protocolo 37 del Acuerdo para incluir el Grupo de gestión de alto nivel de SafeSeaNet, establecido por la Decisión 2009/584/CE, y modificar el anexo XIII para especificar los procedimientos de asociación con dicho Grupo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 55aa (suprimido), se inserta el texto siguiente:

«55ab. 32009 D 0584: Decisión 2009/584/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se crea el Grupo de gestión de alto nivel de SafeSeaNet (DO L 201 de 1.8.2009, p. 63).

Modalidades para la asociación de los Estados de la AELC con arreglo al artículo 101 del Acuerdo:

Cada Estado AELC puede, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2009/584/CE, nombrar a un representante para que participe como observador en las reuniones del Grupo de gestión de alto nivel de SafeSeaNet.».

Artículo 2

En el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:

«34. El Grupo de gestión de alto nivel de SafeSeaNet (Decisión 2009/584/CE de la Comisión).».

Artículo 3

Los textos de la Decisión 2009/584/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 59/2012, de 30 de marzo de 2012 ( 4 ), si esta fuese posterior.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

( 1 ) DO L 161 de 21.6.2012, p. 33.

( 2 ) DO L 318 de 1.12.2011, p. 42.

( 3 ) DO L 201 de 1.8.2009, p. 63.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

( 4 ) Véase la página 39 del presente Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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