EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 42/2010, de 30 de abril de 2010 ( 1 ).
(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 42/2010, de 30 de abril de 2010.
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1097/2009 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2009, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetoato, etefon, fenamifos, fenarimol, metamidofos, metomilo, ometoato, oxidemeton-metil, procimidona, tiodicarb y vinclozolina en determinados productos ( 2 ), rectificado en el DO L 307 de 21.11.2009, p. 9.
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/163/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifica en lo que respecta al neotamo la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios ( 3 ).
(5) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo, se añade el siguiente guión:
«— 32009 R 1097: Reglamento (CE) n o 1097/2009 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2009 (DO L 301 de 17.11.2009, p. 6), rectificado en el DO L 307 de 21.11.2009, p. 9.».
Artículo 2
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1. En el punto 54z (Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guión:
«— 32009 L 0163: Directiva 2009/163/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009 (DO L 344 de 23.12.2009, p. 37).»
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( 1 ) DO L 181 de 15.7.2010, p. 9.
( 2 ) DO L 301 de 17.11.2009, p. 6.
( 3 ) DO L 344 de 23.12.2009, p. 37.
2. En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guión:
«— 32009 R 1097: Reglamento (CE) n o 1097/2009 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2009 (DO L 301 de 17.11.2009, p. 6), rectificado en el DO L 307 de 21.11.2009, p. 9.».
Artículo 3
Los textos del Reglamento (CE) n o 1097/2009, rectificado en el DO L 307 de 21.11.2009, p. 9, y de la Directiva 2009/163/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.