EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 38/2007, de 27 de abril de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (2).
(3) El Reglamento (CE) no 1893/2006 sustituye las referencias a la nomenclatura estadística NACE Revisión 1 por las referencias a la nueva nomenclatura NACE Revisión 2.
(4) Por consiguiente, es preciso modificar las referencias a NACE Revisión 1 en el punto 2 de las adaptaciones sectoriales del anexo XXI.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) El punto 2 de las adaptaciones sectoriales se sustituye por el texto siguiente:
«Las referencias a la “Nomenclatura de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE Rev.1)” se entenderán, siempre que no se haya dispuesto otra cosa, como referencias a la “Nomenclatura de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE Rev. 2)”, tal como se define en el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos. Los números de código a los que se hace referencia son los correspondientes a la NACE Rev. 2.».
2) Después del punto 20b [Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo] se inserta el punto siguiente:
«20c. 32006 R 1893: Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).».
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(1) DO L 209 de 9.8.2007, p. 68.
(2) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.
3) En el punto 1 [Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo], el punto 2 [Reglamento (CE) no 1165/ 98 del Consejo], el punto 7f [Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo], el punto 20 [Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo] y el punto 27 [Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el guión siguiente:
«— 32006 R 1893: Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.».
4) En el punto 4a [Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo], el punto 4c [Reglamento (CE) no 48/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], el punto 18d [Reglamento (CE) no 530/1999 del Consejo], el punto 18g [Reglamento (CE) no 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo], el punto 18q [Reglamento (CE) no 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] y el punto 28 [Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32006 R 1893: Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1893/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.