EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 8/2005, de 8 de febrero de 2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2076/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se adapta por primera vez el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos (EDDHSA y superfosfato triple) (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1 [Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XIV del anexo II del Acuerdo se añadie el texto siguiente:
«, modificada por:
— 32004 R 2076: Reglamento (CE) no 2076/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004 (DO L 359 de 4.12.2004, p. 25).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 2076/2004 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
____________________________________
(1) DO L 161 de 23.6.2005, p. 17.
(2) DO L 359 de 4.12.2004, p. 25.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT