EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 115/2010, de 10 de noviembre de 2010 ( 1 ).
(2) El Reglamento (UE) n o 176/2010 de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, por el que se modifica el anexo D de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta a los centros de recogida y almacenamiento de esperma, los equipos de recogida y producción de embriones y las condiciones aplicables a los animales donantes de las especies equina, ovina y caprina y a la manipulación de esperma, óvulos y embriones de dichas especies ( 2 ), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 388/2010 de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al número máximo de animales de compañía de determinadas especies que pueden ser objeto de un desplazamiento sin ánimo comercial ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 438/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n o 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/371/CE de la Comisión, de 29 de mayo de 2007, que modifica las Decisiones 84/247/CEE y 84/419/CEE por lo que se refiere a los libros genealógicos para las razas de la especie bovina ( 6 ).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/188/UE de la Comisión, de 29 de marzo de 2010, por la que se modifica el anexo III de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de que determinadas regiones administrativas de Polonia y Portugal están oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica ( 7 ).
(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/193/UE de la Comisión, de 29 de marzo de 2010, por la que se modifica la Decisión 2003/135/CE en lo relativo a los planes para la erradicación de la peste porcina clásica y la vacunación de urgencia de los jabalíes contra esta enfermedad en algunas zonas de Renania del Norte-Westfalia y Renania-Palatinado ( 8 ).
(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/270/UE de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, por la que se modifican las partes 1 y 2 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados sanitarios para los animales procedentes de explotaciones y para las abejas y los abejorros ( 9 ).
(10) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/271/UE de la Comisión, de 11 de mayo de 2010, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la inclusión de Irlanda en la lista de regiones donde existe un programa nacional aprobado de lucha contra la enfermedad de Aujeszky ( 10 ).
(11) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/367/UE de la Comisión, de 25 de junio de 2010, relativa a la aplicación por los Estados miembros de los programas de vigilancia de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres ( 11 ).
(12) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/391/UE de la Comisión, de 8 de julio de 2010, por la que se modifican los anexos de la Decisión 93/52/CEE en lo que respecta al reconocimiento de Lituania y la región italiana de Molise como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis), así como los anexos de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de determinadas regiones administrativas de Italia como oficialmente indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica ( 12 ).
(13) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/434/UE de la Comisión, de 6 de agosto de 2010, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la inclusión de Eslovenia en la lista de los Estados miembros indemnes de la enfermedad de Aujeszky y de Polonia y de regiones de España en la lista de los Estados miembros en los que existen programas nacionales aprobados de lucha contra esta enfermedad ( 13 ).
(14) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/435/UE de la Comisión, de 9 de agosto de 2010, por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa ( 1 ).
(15) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/436/UE de la Comisión, de 9 de agosto de 2010, por la que se aplica la Decisión 2000/258/CE del Consejo en cuanto a las pruebas de aptitud con vistas a mantener la autorización de los laboratorios de realizar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas ( 2 ).
(16) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/470/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, por la que se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y de óvulos y embriones de animales de la especie porcina ( 3 ).
(17) La Directiva 2009/156/CE deroga la Directiva 90/426/CEE del Consejo ( 4 ), incorporada al Acuerdo, y que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.
(18) La Decisión 2010/367/UE deroga la Decisión 2007/268/CE de la Comisión ( 5 ), incorporada al Acuerdo y que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.
(19) La Decisión 2010/436/UE deroga la Decisión 2004/233/CE de la Comisión ( 6 ), que está incorporada al Acuerdo y que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.
(20) La Decisión 2010/470/UE deroga las Decisiones 95/294/CE ( 7 ), 95/307/CE ( 8 ), 95/388/CE ( 9 ) y 95/483/CE ( 10 ) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo, y que, por consiguiente, deben suprimirse del mismo.
(21) La presente Decisión no es aplicable ni a Islandia ni a Liechtenstein.
_________________
( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 69.
( 2 ) DO L 52 de 3.3.2010, p. 14.
( 3 ) DO L 114 de 7.5.2010, p. 3.
( 4 ) DO L 132 de 29.5.2010, p. 3.
( 5 ) DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.
( 6 ) DO L 140 de 1.6.2007, p. 49.
( 7 ) DO L 83 de 30.3.2010, p. 59.
( 8 ) DO L 84 de 31.3.2010, p. 56.
( 9 ) DO L 118 de 12.5.2010, p. 56.
( 10 ) DO L 118 de 12.5.2010, p. 63.
( 11 ) DO L 166 de 1.7.2010, p. 22.
( 12 ) DO L 180 de 15.7.2010, p. 21.
( 13 ) DO L 208 de 7.8.2010, p. 5.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 176/2010, (UE) n o 388/2010 y (UE) n o 438/2010, de la Directiva 2009/156/CE y de las Decisiones 2007/371/CE, 2010/188/UE, 2010/193/UE, 2010/270/UE, 2010/271/UE, 2010/367/UE, 2010/391/UE, 2010/434/UE, 2010/435/UE, 2010/436/UE y 2010/470/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
______________________
( 1 ) DO L 209 de 10.8.2010, p. 18.
( 2 ) DO L 209 de 10.8.2010, p. 19.
( 3 ) DO L 228 de 31.8.2010, p. 15.
( 4 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.
( 5 ) DO L 115 de 3.5.2007, p. 3.
( 6 ) DO L 71 de 10.3.2004, p. 30.
( 7 ) DO L 182 de 2.8.1995, p. 27.
( 8 ) DO L 185 de 4.8.1995, p. 58.
( 9 ) DO L 234 de 3.10.1995, p. 30.
( 10 ) DO L 275 de 18.11.1995, p. 30.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
1) En el punto 10 [Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1, se añade el guion siguiente:
«— 32010 R 0438: Reglamento (UE) n o 438/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010 (DO L 132 de 29.5.2010, p. 3).».
2) Después del punto 146 [Reglamento (CE) n o 1162/2009 de la Comisión] de la parte 1.2, se inserta el punto siguiente:
«147. 32010 R 0388: Reglamento (UE) n o 388/2010 de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al número máximo de animales de compañía de determinadas especies que pueden ser objeto de un desplazamiento sin ánimo comercial (DO L 114 de 7.5.2010, p. 3).
El presente acto no será aplicable a Islandia.».
3) En los puntos 1 (Decisión 84/247/CEE de la Comisión) y 2 (Decisión 84/419/CEE de la Comisión) de la parte 2.2, se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32007 D 0371: Decisión 2007/371/CE de la Comisión, de 29 de mayo de 2007 (DO L 140 de 1.6.2007, p. 49).».
4) En el punto 1a (Directiva 2003/85/CE del Consejo) de la parte 3.1 se añade el guion siguiente:
«— 32010 D 0435: Decisión 2010/435/UE de la Comisión, de 9 de agosto de 2010 (DO L 209 de 10.8.2010, p. 18).».
5) Se suprime el texto del punto 38 (Decisión 2007/268/CEE de la Comisión) de la parte 3.2.
6) Después del punto 44 (Decisión 2009/712/CE de la Comisión) de la parte 3.2 se inserta el punto siguiente:
«45. 32010 D 0367: Decisión 2010/367/UE de la Comisión, de 25 de junio de 2010, relativa a la aplicación por los Estados miembros de los programas de vigilancia de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres (DO L 166 de 1.7.2010, p. 22).
El presente acto no será aplicable a Islandia.».
7) En el punto 20 (Decisión 2003/135/CE de la Comisión) de la parte 3.2 bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el guion siguiente:
«— 32010 D 0193: Decisión 2010/193/UE de la Comisión, de 29 de marzo de 2010 (DO L 84 de 31.3.2010, p. 56).».
8) En los puntos 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 4.1 y 15 (Directiva 92/CEE del Consejo) de la parte 8.1 se añaden los guiones siguientes:
«— 32010 R 0176: Reglamento (UE) n o 176/2010 de la Comisión, de 2 de marzo de 2010 (DO L 52 de 3.3.2010, p. 14).
— 32010 D 0270: Decisión 2010/270/UE de la Comisión, de 6 de mayo de 2010 (DO L 118 de 12.5.2010, p. 56).».
9) El texto de los puntos 3 (Directiva 90/426/CEE del Consejo) de la parte 4.1 y 2 (Directiva 90/426/CEE del Consejo) de la parte 8.1 se sustituye por el siguiente:
«32009 L 0156: Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (DO L 192 de 23.7.2010, p. 1).
El presente acto no será aplicable a Islandia.».
10) En el punto 14 (Decisión 93/52/CEE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el guion siguiente:
«— 32010 D 0391: Decisión 2010/391/UE de la Comisión, de 8 de julio de 2010 (DO L 180 de 15.7.2010, p. 21).».
11) En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añaden los guiones siguientes:
«— 32010 D 0188: Decisión 2010/188/UE de la Comisión, de 29 de marzo de 2010 (DO L 83 de 30.3.2010, p. 59), — 32010 D 0391: Decisión 2010/391/UE de la Comisión, de 8 de julio de 2010 (DO L 180 de 15.7.2010, p. 21).».
12) En el punto 84 (Decisión 2008/185/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añaden los siguientes guiones:
«— 32010 D 0271: Decisión 2010/271/UE de la Comisión, de 11 de mayo de 2010 (DO L 118 de 12.5.2010, p. 63), — 32010 D 0434: Decisión 2010/434/UE de la Comisión, de 6 de agosto de 2010 (DO L 208 de 7.8.2010, p. 5).».
13) Se suprime el texto de los puntos 33 (Decisión 95/294/CE de la Comisión), 34 (Decisión 95/307/CE de la Comisión), 36 (Decisión 95/388/CE de la Comisión), 40 (Decisión 95/483/CE de la Comisión) y 76 (Decisión 2004/233/CE de la Comisión) de la parte 4.2.
14) Después del punto 91 (Decisión 2009/712/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se insertan los siguientes puntos:
«92. 32010 D 0436: Decisión 2010/436/UE de la Comisión, de 9 de agosto de 2010, por la que se aplica la Decisión 2000/258/CE del Consejo en cuanto a las pruebas de aptitud con vistas a mantener la autorización de los laboratorios de realizar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (DO L 209 de 10.8.2010, p. 19).
La presente Decisión no será aplicable a Islandia.
93. 32010 D 0470: Decisión 2010/470/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, por la que se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y de óvulos y embriones de animales de la especie porcina (DO L 228 de 31.8.2010, p. 15).
La presente Decisión no será aplicable a Islandia.
A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
En los artículos 2, letras a) y b), y 4, letras a) y b), la fecha “31 de agosto de 2010” deberá leerse, para los Estados de la AELC, “la víspera de la fecha de entrada en vigor de la Decisión n o 60/2011 del Comité Mixto del EEE”. En los artículos 2, letra b), y 4, letra b), la fecha “1 de septiembre de 2010” deberá leerse, para los Estados de la AELC, “la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 60/2011”.».