Decisión del Comité Mixto del EEE nº 60/2009 de 29 de mayo de 2009 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81618
Número oficial:
DOUE-L-2009-81618
Publicación:
03/09/2009
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 27/2009, de 17 de marzo de 2009 [1].

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios [2]. Conviene autorizar a Noruega e Islandia a mantener el contenido máximo más bajo para las dioxinas y los bifenilos policlorados (PCB) similares a las dioxinas en el aceite marino establecido en su legislación nacional, adoptado por razones de salud pública.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1126/2007 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios por lo que se refiere a las toxinas de Fusarium en el maíz y los productos del maíz [3].

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 629/2008 de la Comisión, de 2 de julio de 2008, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios [4].

(5) El Reglamento (CE) no 1881/2006 deroga el Reglamento (CE) no 466/2001 de la Comisión [5], que está incorporado al Acuerdo y que, por consiguiente, debe derogarse en virtud de este.

(6) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XII queda modificado de la forma especificada a continuación:

1) Se suprime el texto del punto 54zn [Reglamento (CE) no 466/2001 de la Comisión].

2) Después del punto 54zzzy (Directiva 2008/60/CE de la Comisión) se añade el siguiente punto:

"54zzzz. 32006 R 1881: Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5), modificado por:

- 32007 R 1126: Reglamento (CE) no 1126/2007 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2007 (DO L 255 de 29.9.2007, p. 14),

- 32008 R 0629: Reglamento (CE) no 629/2008 de la Comisión, de 2 de julio de 2008 (DO L 173 de 3.7.2008, p. 6).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

En el artículo 1 se inserta el apartado siguiente:

"Por lo que respecta al contenido máximo de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en el aceite marino, Islandia y Noruega podrán mantener un contenido máximo para la suma de dioxinas, furanos y bifenilos policlorados (PCB) similares a las dioxinas (WHO-PCDD/F-PCB-TEQ) de 5 pg/g grasa."".

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1881/2006, (CE) no 1126/2007 y (CE) no 629/2008 en lenguas islandesa y noruega, que serán publicados en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de mayo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE [*] todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan Seatter

_____________________

[1] DO L 130 de 28.5.2009, p. 19.

[2] DO L 364 de 20.12.2006, p. 5.

[3] DO L 255 de 29.9.2007, p. 14.

[4] DO L 173 de 3.7.2008, p. 6.

[5] DO L 77 de 16.3.2001, p. 1.

[*] No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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