EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 38/2010, de 30 de abril de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 399/2008 de la Comisión, de 5 de mayo de 2008, por el que se modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de determinados alimentos transformados para animales de compañía ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 437/2008 de la Comisión, de 21 de mayo de 2008, por el que se modifican los anexos VII, X y XI del Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos relativos a la transformación de la leche y los productos lácteos definidos como material de la categoría 3 ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 523/2008 de la Comisión, de 11 de junio de 2008, por el que se modifican los anexos VIII, X y XI del Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la importación de hemoderivados para la fabricación de productos técnicos ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 777/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, que modifica los anexos I, V y VII del Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/48/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Decisión 2004/407/CE relativa a las normas sanitarias y de certificación transitorias con arreglo al Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la importación de gelatina fotográfica procedente de determinados terceros países ( 6 ).
(7) La presente Decisión se aplicará a Islandia habida cuenta del período transitorio establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I para los ámbitos que no se aplicaban a Islandia antes de que dicho capítulo fuera modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 133/2007, de 26 de octubre de 2007 ( 7 )
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( 1 ) DO L 181 de 15.7.2010, p. 1.
( 2 ) DO L 118 de 6.5.2008, p. 12.
( 3 ) DO L 132 de 22.5.2008, p. 7.
( 4 ) DO L 153 de 12.6.2008, p. 23.
( 5 ) DO L 207 de 5.8.2008, p. 9.
( 6 ) DO L 11 de 15.1.2008, p. 17.
( 7 ) DO L 100 de 10.4.2008, p. 27.
(8) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I se modifica como sigue:
1) En el punto 9b [Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se añaden los siguientes guiones:
«— 32008 R 0399: Reglamento (CE) n o 399/2008 de la Comisión, de 5 de mayo de 2008 (DO L 118 de 6.5.2008, p. 12).
— 32008 R 0437: Reglamento (CE) n o 437/2008 de la Comisión, de 21 de mayo de 2008 (DO L 132 de 22.5.2008, p. 7).
— 32008 R 0523: Reglamento (CE) n o 523/2008 de la Comisión, de 11 de junio de 2008 (DO L 153 de 12.6.2008, p. 23).
— 32008 R 0777: Reglamento (CE) n o 777/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008 (DO L 207 de 5.8.2008, p. 9).».
2) En el punto 42 (Decisión 2004/407/CE de la Comisión) de la parte 7.2, se añade el siguiente guión:
«— 32008 D 0048: Decisión 2008/48/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 (DO L 11 de 15.1.2008, p. 17).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n o 399/2008, (CE) n o 437/2008, (CE) n o 523/2008 y (CE) n o 777/2008 y de la Decisión 2008/48/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.