Decisión del Comité Mixto del EEE nº 59/2006, de 2 de junio de 2006, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81728
Número oficial:
DOUE-L-2006-81728
Publicación:
07/09/2006
Departamento:
Unión Europea

EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 33/2006 del Comité Mixto del EEE de 10 de marzo de 2006 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE (2).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo se modificará como sigue:

1. Después del punto 7a (Directiva 92/49/CE del Consejo) se añadirá el siguiente punto:

«7b. 32005 L 0068: Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE (DO L 323 de 9.12.2005, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la adaptación siguiente:

En el anexo I se añadirá el texto siguiente:

“— en el Principado de Liechtenstein: ‘Aktiengesellschaf’, ‘Europäische Aktiengesellschaft (Societas Europaea)’‚ ‘Genossenschaft’;

— en el Reino de Dinamarca: ‘aksjeselskaper’, ‘allmennaksjeselskaper’, ‘gjensidige selskaper’;

— en la República de Islandia: ‘hlutafélög’, ‘gagnkvæm félög’.”»

2. En los puntos 2 (Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo), 7a (Directiva 92/49/CEE del Consejo), 11 (Directiva 2002/83/CEC del Parlamento Europeo y del Consejo) y 12c (Directiva 98/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el siguiente guión:

«— 32005 L 0068: Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005 (DO L 323 de 9.12.2005, p. 1).»

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2005/68/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

________________________________

(1) DO L 147 de 1.6.2006, p. 50.

(2) DO L 323 de 9.12.2005, p. 1.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de junio de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

R. WRIGHT

__________________________________________

(*) Se han indicado preceptos constitucionales

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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