EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 70/2007, de 29 de junio de 2007 ( 1 ).
(2) El Reglamento (CE) n o 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1382/2003 ( 2 ), rectificado en el DO L 65 de 3.3.2007, p. 12, fue incluido en el Protocolo 31 del Acuerdo por Decisión del Comité Mixto del EEE n o 70/2007, de 29 de junio de 2007 ( 3 ).
(3) Resulta procedente ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo con el fin de incluir el Reglamento (CE) n o 923/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 1692/2006 por el que se establece el segundo programa «Marco Polo» para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II) ( 4 ).
(4) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2010.
DECIDE:
Artículo 1
En el guión [Reglamento (CE) n o 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del artículo 12, apartado 3, del Protocolo 31 del Acuerdo, se añade el texto siguiente:
« , modificado por:
— 32009 R 0923: Reglamento (CE) n o 923/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (DO L 266 de 9.10.2009, p. 1).».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE (*) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
__________
( 1 ) DO L 304 de 22.11.2007, p. 54.
( 2 ) DO L 328 de 24.11.2006, p. 1.
( 3 ) DO L 304 de 22.11.2007, p. 54.
( 4 ) DO L 266 de 9.10.2009, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.