EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 36/2007, de 27 de abril de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (2).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Después del punto 1g (Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el punto siguiente:
«1h. 32006 R 0166: Reglamento (CE) no 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).».
2) En el punto 1f (Directiva 96/61/CE del Consejo) se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32006 R 0166: Reglamento (CE) no 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de enero de 2006 (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).».
3) En el punto 32a (Directiva 91/689/CEE del Consejo) se añade el guión siguiente:
«— 32006 R 0166: Reglamento (CE) no 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de enero de 2006 (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 166/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
____________
(1) DO L 209 de 9.8.2007, p. 65.
(2) DO L 33 de 4.2.2006, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER