EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/19/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por la que se modifica la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (3).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 54zzb (Directiva 2002/72/CE de la Comisión) se añade el guión siguiente:
«— 32004 L 0019: Directiva 2004/19/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2004 (DO L 71 de 10.3.2004, p. 8).».
2) Después del punto 54zzo [Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión] se insertará el punto siguiente:
«54zzp. 32003 R 2065: Reglamento (CE) no 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie (DO L 309 de 26.11.2003, p. 1).
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(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 43.
(2) DO L 309 de 26.11.2003, p. 1.
(3) DO L 71 de 10.3.2004, p. 8.
A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introduce la siguiente adaptación:
En el apartado 3 del artículo 14 se añade el párrafo siguiente:
“A efectos de la aplicación de este Reglamento, con respecto a los Estados de la AELC, serán también aplicables a los documentos de la Autoridad las disposiciones del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.”.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 2065/2003 y de la Directiva 2004/19/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.