Decisión del Comité Mixto del EEE nº 57/2010, de 30 de abril de 2010, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81292
Número oficial:
DOUE-L-2010-81292
Publicación:
15/07/2010
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 16/2010, de 29 de enero de 2010 ( 1 ).

(2) Es conveniente ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la Recomendación 2009/C 155/01 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales ( 2 ).

(3) Es conveniente ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la Recomendación 2009/C 155/02 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET) ( 3 ).

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 4, apartado 8, del Protocolo 31 del Acuerdo, se añaden los siguientes guiones:

«— 32009 H 0708 (01): Recomendación 2009/C 155/01 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (DO C 155 de 8.7.2009, p. 1).

— 32009 H 0708 (02): Recomendación 2009/C 155/02 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET) (DO C 155 de 8.7.2009, p. 11).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE (*) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

____________________

( 1 ) DO L 101 de 22.4.2010, p. 26.

( 2 ) DO C 155 de 8.7.2009, p. 1.

( 3 ) DO C 155 de 8.7.2009, p. 11.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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