Decisión del Comité Mixto del EEE nº 57/2009 de 29 de mayo de 2009 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81615
Número oficial:
DOUE-L-2009-81615
Publicación:
03/09/2009
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 42/2009, de 24 de abril de 2009 [1].

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 721/2008 de la Comisión, de 25 de julio de 2008, sobre la autorización de un preparado de bacteria Paracoccus carotinifaciens, rica en carotenoides rojos, como aditivo para piensos [2].

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 971/2008 de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, relativo a un nuevo uso de un coccidiostático como aditivo en la alimentación animal [3], corregido por el DO L 267 de 8.10.2008, p. 32.

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 976/2008 de la Comisión, de 6 de octubre de 2008, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2430/1999, (CE) no 418/2001 y (CE) no 162/2003 en lo relativo a los términos de la autorización del aditivo de los piensos Clinacox perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas [4].

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/76/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2008, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre sustancias indeseables en la alimentación animal [5].

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/82/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2008, que modifica la Directiva 2008/38/CE en lo relativo a los piensos de ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica [6].

(7) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo II queda modificado como se indica a continuación:

1) En los puntos 1k [Reglamento (CE) no 2430/1999 de la Comisión], 1t [Reglamento (CE) no 418/2001 de la Comisión] y 37 [Reglamento (CE) no 162/2003 de la Comisión] se añade el siguiente guión:

- "— 32008 R 0976: Reglamento (CE) no 976/2008 de la Comisión, de 6 de octubre de 2008 (DO L 266 de 7.10.2008, p. 3).".

2) Después del punto 1zzzzr [Reglamento (CE) no 775/2008 de la Comisión] se insertan los puntos siguientes:

"1zzzzs. 32008 R 0721: Reglamento (CE) no 721/2008 de la Comisión, de 25 de julio de 2008, sobre la autorización de un preparado de bacteria Paracoccus carotinifaciens, rica en carotenoides rojos, como aditivo para piensos (DO L 198 de 26.7.2008, p. 23).

1zzzzt. 32008 R 0971: Reglamento (CE) no 971/2008 de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, relativo a un nuevo uso de un coccidiostático como aditivo en la alimentación animal (DO L 265 de 4.10.2008, p. 3), corregido por el DO L 267 de 8.10.2008, p. 32.".

3) En el punto 14c (Directiva 2008/82/CE de la Comisión) se añade el siguiente texto:

"modificado por:

- 32008 L 0082: Directiva 2008/82/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2008 (DO L 202 de 31.7.2008, p. 48).".

4) En el punto 33 (Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guión:

- "— 32008 L 0076: Directiva 2008/76/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2008 (DO L 198 de 26.7.2008, p. 37).".

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 721/2008, (CE) no 971/2008, corregido por el DO L 267 de 8.10.2008, p. 32, y (CE) no 976/2008 y de las Directivas 2008/76/CE y 2008/82/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de mayo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE [*] todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan Seatter

_______________________

[1] DO L 162 de 25.6.2009, p. 19.

[2] DO L 198 de 26.7.2008, p. 23.

[3] DO L 265 de 4.10.2008, p. 3.

[4] DO L 266 de 7.10.2008, p. 3.

[5] DO L 198 de 26.7.2008, p. 37.

[6] DO L 202 de 31.7.2008, p. 48.

[*] No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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