Decisión del Comité Mixto del EEE nº 57/2005, de 29 de abril de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81754
Número oficial:
DOUE-L-2005-81754
Publicación:
15/09/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 655/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 466/2001 en relación con los nitratos en los alimentos para lactantes y niños de corta edad (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento CE) no 683/2004 de la Comisión, de 13 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 466/2001 por lo que respecta a las aflatoxinas y a la ocratoxina A en los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 684/2004 de la Comisión, de 13 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 466/2001 en lo que se refiere a las dioxinas (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/84/CE del Consejo, de 10 de junio de 2004, que modifica la Directiva 2001/113/CE relativa a las confituras, jaleas y marmalades de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana (5).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el punto 54zn [Reglamento (CE) no 466/2001 de la Comisión] se añade el guión siguiente:

«— 32004 R 0655: Reglamento (CE) no 655/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004 (DO L 104 de 8.4.2004, p. 48).

______________________________________

(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.

(2) DO L 104 de 8.4.2004, p. 48.

(3) DO L 106 de 15.4.2004, p. 3.

(4) DO L 106 de 15.4.2004, p. 6.

(5) DO L 219 de 19.6.2004, p. 8.

— 32004 R 0683: Reglamento (CE) no 683/2004 de la Comisión, de 13 de abril de 2004 (DO L 106 de 15.4.2004, p. 3).

— 32004 R 0684: Reglamento (CE) no 684/2004 de la Comisión, de 13 de abril de 2004 (DO L 106 de 15.4.2004, p. 6).».

2) En el punto 54zr (Directiva 2001/113/CE del Consejo) se añade el guión siguiente:

«, modificada por:

— 32004 L 0084: Directiva 2004/84/CE del Consejo, de 10 de junio de 2004 (DO L 219 de 19.6.2004, p. 8).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 655/2004, (CE) no 683/2004, (CE) no 684/2004 y de la Directiva 2004/84/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT

____________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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