EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 815/2013 de la Comisión, de 27 de agosto de 2013, por el que se modifica con el fin de tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea el Reglamento (CE) no 748/2009 de la Comisión, sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 100/2014 de la Comisión, de 5 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 748/2009, sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador (2).
(3)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 21as [Reglamento (CE) no 748/2009 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo EEE se añaden los guiones siguientes:
«—
32013 R 0815: Reglamento (UE) no 815/2013 de la Comisión, de 27 de agosto de 2013 (DO L 236 de 4.9.2013, p. 1).
—
32014 R 0100: Reglamento (UE) no 100/2014 de la Comisión, de 5 de febrero de 2014 (DO L 37 de 6.2.2014, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) no 815/2013 y (UE) no 100/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el miércoles, 9 de abril de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
__________
(1) DO L 236 de 4.9.2013, p. 1.
(2) DO L 37 de 6.2.2014, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.