EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 41/2009 de 24 de abril de 2009 [1].
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/77/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008, por la que se aprueban los planes, correspondientes a 2008, de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y de la vacunación de urgencia de los mismos contra dicha enfermedad en Bulgaria [2].
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/88/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2008, por la que se modifica la Decisión 2005/59/CE en lo relativo a las zonas de Eslovaquia en las que se aplicarán los planes de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y de vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica [3].
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/97/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2008, por la que se modifica la Decisión 93/52/CEE, en lo que respecta a la declaración de que determinadas regiones administrativas de Italia están oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis), y la Decisión 2003/467/CE, en lo que respecta a la declaración de que determinadas regiones administrativas de Italia están oficialmente indemnes de tuberculosis bovina y brucelosis bovina y de que determinadas regiones administrativas de Polonia están oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica [4], corregida por el DO L 281 de 24.10.2008, p. 35.
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/159/CE de la Comisión, de 22 de febrero de 2008, que modifica la Decisión 2007/683/CE por la que se aprueba el plan para erradicar la peste porcina clásica de los jabalíes de determinadas zonas de Hungría [5].
(6) La presente Decisión no es aplicable ni a Islandia ni a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I se modifica de la manera siguiente:
1) En el punto 29 (Decisión 2005/59/CE de la Comisión) de la parte 3.2, bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA", se añade el siguiente guión:
- "— 32008 D 0088: Decisión 2008/88/CE de la Comisión de 28 de enero de 2008 (DO L 28 de 1.2.2008, p. 34).".
2) En el punto 42 (Decisión 2007/683/CE de la Comisión) de la parte 3.2, bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA", se añade el siguiente texto:
"modificada por:
- 32008 D 0159: Decisión 2008/159/CE de la Comisión de 22 de febrero de 2008 (DO L 51 de 26.2.2008, p. 21).".
3) Después del punto 43 (Decisión 2007/870/CE de la Comisión) de la parte 3.2, bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA", se añade el siguiente punto:
"44. 32008 D 0077: Decisión 2008/77/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008, por la que se aprueban los planes, correspondientes a 2008, de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y de la vacunación de urgencia de los mismos contra dicha enfermedad en Bulgaria (DO L 23 de 26.1.2008, p. 28).
El presente acto no será aplicable a Islandia.".
4) El siguiente guión se añadirá en los puntos 14 (Decisión 93/52/CEE de la Comisión) y 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2:
- "— 32008 D 0097: Decisión 2008/97/CE de la Comisión de 30 de enero de 2008 (DO L 32 de 6.2.2008, p. 25), corregida por el DO L 281 de 24.10.2008, p. 35.".
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2008/77/CE, 2008/88/CE, 2008/97/CE, corregida por el DO L 281 de 24.10.2008, p. 35, y 2008/159/CE en lengua noruega, que deben publicarse en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de mayo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE [*] todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan Seatter
__________________
[1] DO L 162 de 25.6.2009, p. 16.
[2] DO L 23 de 26.1.2008, p. 28.
[3] DO L 28 de 1.2.2008, p. 34.
[4] DO L 32 de 6.2.2008, p. 25.
[5] DO L 51 de 26.2.2008, p. 21.
[*] No se han indicado preceptos constitucionales.