Decisión del Comité Mixto del EEE nº 56/2008, de 25 de abril de 2008, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81717
Número oficial:
DOUE-L-2008-81717
Publicación:
21/08/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 35/2008, de 14 de marzo de 2008 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 916/2007 de la Comisión, de 31 de julio de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2216/2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3) La Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto (3), no ha sido incorporada al Acuerdo y, por consiguiente, los requisitos específicos de presentación de informes, contemplados en dicha Decisión, no son de aplicación a los Estados de la AELC.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 21an [Reglamento (CE) no 2216/2004 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32007 R 0916: Reglamento (CE) no 916/2007 de la Comisión, de 31 de julio de 2007 (DO L 200 de 1.8.2007, p. 5).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 916/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de abril de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

_________________________________

(1) DO L 182 de 10.7.2008, p. 34.

(2) DO L 200 de 1.8.2007, p. 5.

(3) DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

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