EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XVII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).
(2) Debe incorporarse la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (versión codificada) (2).
(3) Debe incorporarse la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (versión codificada) (3).
(4) La Directiva 2006/116/CE deroga la Directiva 93/98/CEE del Consejo (4), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(5) La Directiva 2006/115/CE deroga la Directiva 92/100/CEE del Consejo (5), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XVII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Después del punto 9e (Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los puntos siguientes:
«9f. 32006 L 0116: Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (versión codificada) (DO L 372 de 27.12.2006, p. 12).
9g. 32006 L 0115: Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (versión codificada) (DO L 376 de 27.12.2006, p. 28).».
2) Se suprime el texto de los puntos 7 (Directiva 92/100/CEE del Consejo) y 9 (Directiva 93/98/CEE del Consejo).
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2006/116/CE y 2006/115/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.
(2) DO L 372 de 27.12.2006, p. 12.
(3) DO L 376 de 27.12.2006, p. 28.
(4) DO L 290 de 24.11.1993, p. 9.
(5) DO L 346 de 27.11.1992, p. 61.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.