EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 47/2006 del Comité Mixto del EEE de 28 de abril de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/53/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas clorotalonil, clorotoluron, cipermetrina, daminozida y tiofanato-metil (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/54/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa tribenurón (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/57/CE de la Comisión, de 21 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas MCPA y MCPB (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/58/CE de la Comisión, de 21 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas bifenazato y milbemectina (5).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/72/CE de la Comisión, de 21 de octubre de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas clorpirifos, clorpirifos-metil, mancoceb, maneb y metiram (6).
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(1) DO L 175 de 29.6.2006, p. 95.
(2) DO L 241 de 17.9.2005, p. 51.
(3) DO L 244 de 20.9.2005, p. 21.
(4) DO L 246 de 22.9.2005, p. 14.
(5) DO L 246 de 22.9.2005, p. 17.
(6) DO L 279 de 22.10.2005, p. 63.
(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/5/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa warfarina (1).
(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/6/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa tolilfluanida (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo) del Capítulo XV del anexo II del Acuerdo se añadirán los siguientes guiones:
«— 32005 L 0053: Directiva 2005/53/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2005 (DO L 241 de 17.9.2005, p. 51);
— 32005 L 0054: Directiva 2005/54/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2005 (DO L 244 de 20.9.2005, p. 21);
— 32005 L 0057: Directiva 2005/57/CE de la Comisión, de 21 de septiembre de 2005 (DO L 246 de 22.9.2005, p. 14);
— 32005 L 0058: Directiva 2005/58/CE de la Comisión, de 21 de septiembre de 2005 (DO L 246 de 22.9.2005, p. 17);
— 32005 L 0072: Directiva 2005/72/CE de la Comisión, de 21 de octubre de 2005 (DO L 279 de 22.10.2005, p. 63);
— 32006 L 0005: Directiva 2006/5/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2006 (DO L 12 de 18.1.2006, p. 17);
— 32006 L 0006: Directiva 2006/6/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2006 (DO L 12 de 18.1.2006, p. 21).»
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2005/53/CE, 2005/54/CE, 2005/57/CE, 2005/58/CE, 2005/72/CE, 2006/5/CE y 2006/6/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de junio de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
R. WRIGHT
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(1) DO L 12 de 18.1.2006, p. 17.
(2) DO L 12 de 18.1.2006, p. 21.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.