Decisión del Comité Mixto del EEE nº 55/2013, de 3 de mayo de 2013, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82156
Número oficial:
DOUE-L-2013-82156
Publicación:
31/10/2013
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 880/2011 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2011, que corrige el Reglamento (UE) n o 208/2011, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n o 180/2008 y (CE) n o 737/2008 de la Comisión en lo que respecta a las listas y los nombres de los laboratorios de referencia de la UE ( 1 ).

(2) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a animales vivos distintos de los peces y los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La parte de la presente Decisión referida al capítulo I del anexo I no es, por lo tanto, aplicable a Islandia.

(3) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I y el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1) En el punto 11 [Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1 del capítulo I, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32011 R 0880: Reglamento (UE) n o 880/2011 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2011 (DO L 228 de 3.9.2011, p. 8).».

2) En el primer guion [Reglamento (UE) n o 208/2011 de la Comisión] del punto 41 [Reglamento (CE) n o 737/2008 de la Comisión] de la parte 3.2 del capítulo I, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32011 R 0880: Reglamento (UE) n o 880/2011 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2011 (DO L 228 de 3.9.2011, p. 8).».

3) En el primer guion [Reglamento (UE) n o 208/2011 de la Comisión] del punto 90 [Reglamento (CE) n o 180/2008 de la Comisión] de la parte 4.2 del capítulo I, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32011 R 0880: Reglamento (UE) n o 880/2011 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2011 (DO L 228 de 3.9.2011, p. 8).».

4) En el cuarto guion [Reglamento (UE) n o 208/2011 de la Comisión] del punto 31j [Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32011 R 0880: Reglamento (UE) n o 880/2011 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2011 (DO L 228 de 3.9.2011, p. 8).».

Artículo 2

En el cuarto guion [Reglamento (UE) n o 208/2011 de la Comisión] del punto 54zzzi [Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32011 R 0880: Reglamento (UE) n o 880/2011 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2011 (DO L 228 de 3.9.2011, p. 8).».

__________

( 1 ) DO L 228 de 3.9.2011, p. 8.

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) n o 880/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

_________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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