EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 880/2011 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2011, que corrige el Reglamento (UE) n o 208/2011, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n o 180/2008 y (CE) n o 737/2008 de la Comisión en lo que respecta a las listas y los nombres de los laboratorios de referencia de la UE ( 1 ).
(2) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a animales vivos distintos de los peces y los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La parte de la presente Decisión referida al capítulo I del anexo I no es, por lo tanto, aplicable a Islandia.
(3) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I y el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) En el punto 11 [Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1 del capítulo I, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32011 R 0880: Reglamento (UE) n o 880/2011 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2011 (DO L 228 de 3.9.2011, p. 8).».
2) En el primer guion [Reglamento (UE) n o 208/2011 de la Comisión] del punto 41 [Reglamento (CE) n o 737/2008 de la Comisión] de la parte 3.2 del capítulo I, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32011 R 0880: Reglamento (UE) n o 880/2011 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2011 (DO L 228 de 3.9.2011, p. 8).».
3) En el primer guion [Reglamento (UE) n o 208/2011 de la Comisión] del punto 90 [Reglamento (CE) n o 180/2008 de la Comisión] de la parte 4.2 del capítulo I, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32011 R 0880: Reglamento (UE) n o 880/2011 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2011 (DO L 228 de 3.9.2011, p. 8).».
4) En el cuarto guion [Reglamento (UE) n o 208/2011 de la Comisión] del punto 31j [Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32011 R 0880: Reglamento (UE) n o 880/2011 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2011 (DO L 228 de 3.9.2011, p. 8).».
Artículo 2
En el cuarto guion [Reglamento (UE) n o 208/2011 de la Comisión] del punto 54zzzi [Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32011 R 0880: Reglamento (UE) n o 880/2011 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2011 (DO L 228 de 3.9.2011, p. 8).».
__________
( 1 ) DO L 228 de 3.9.2011, p. 8.
Artículo 3
Los textos del Reglamento (UE) n o 880/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.