EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 27/2010, de 12 de marzo de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) ( 2 ).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 1i (Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XX del Acuerdo se inserta el punto siguiente:
«1j. 32007 L 0002: Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a) en lo que respecta a los Estados de la AELC, los plazos mencionados en el artículo 6, letras a) y b), y en el artículo 7, apartado 3, se entenderán a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión o de las Decisiones del Comité Mixto del EEE por las que se incorporan las normas de aplicación mencionadas en dichos artículos en el Acuerdo EEE;
b) en lo que respecta a los Estados de la AELC, los plazos mencionados en el artículo 21, apartados 2 y 3, y en el artículo 24, apartado 1, que comienzan a partir de la fecha de entrada en vigor de la Directiva, se entenderán a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 55/2010, de 30 de abril de 2010, que incorpora esta Directiva en el Acuerdo EEE.».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2007/2/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
___________________
( 1 ) DO L 143 de 10.6.2010, p. 20.
( 2 ) DO L 108 de 25.4.2007, p. 1.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.