EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 38/2011, de 1 de abril de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/164/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a las personas de movilidad reducida en los sistemas ferroviarios transeuropeos convencional y de alta velocidad ( 2 ).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 37l (Decisión 2006/861/CE de la Comisión) del anexo XIII del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:
«37m. 32008 D 0164: Decisión 2008/164/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a las personas de movilidad reducida en los sistemas ferroviarios transeuropeos convencional y de alta velocidad (DO L 64 de 7.3.2008, p. 72).
A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:
Al final de la sección 7.4.1.2 (Separación de los andenes) del anexo se añade el siguiente texto:
Noruega: (P)
b q0(dentro) = 1 670 + 41 000 / R
b q0 (fuera) = 1 670 + 31 000 / R
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2008/164/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 21 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
__________________
( 1 ) DO L 171 de 30.6.2011, p. 39.
( 2 ) DO L 64 de 7.3.2008, p. 72.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.