EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 147/2009, de 4 de diciembre de 2009 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida) ( 2 ).
(3) La Directiva 2009/38/CE deroga, con efecto a partir del 6 de junio de 2011, la Directiva 94/45/CE del Consejo ( 3 ), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 6 de junio de 2011.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XVIII del Acuerdo se modifica como sigue:
1) El actual punto 27 (Directiva 94/45/CE del Consejo) se convierte en el punto 27a.
2) Después del punto 26 (Directiva 92/56/CEE del Consejo suprimida) se inserta el punto siguiente:
«27. 32009 L 0038: Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida) (DO L 122 de 16.5.2009, p. 28).».
3) Con efecto a partir del 6 de junio de 2011, se suprime el texto del nuevo punto 27a (Directiva 94/45/CE del Consejo).
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2009/38/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
__________________
( 1 ) DO L 62 de 11.3.2010, p. 45.
( 2 ) DO L 122 de 16.5.2009, p. 28.
( 3 ) DO L 254 de 30.9.1994, p. 64.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.