EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 909/2013 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2013, sobre las especificaciones técnicas del Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial) al que se hace referencia en la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/49/UE de la Comisión, de 11 de octubre de 2013, que modifica el anexo II de la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (2).
(3)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1)
En el punto 47a (Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guion siguiente:
«—
32013 L 0049: Directiva 2013/49/UE de la Comisión, de 11 de octubre de 2013 (DO L 272 de 12.10.2013, p. 41).».
2)
Se inserta, después del punto 47a (Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), el punto siguiente:
«47aa.
32013 L 0049: Directiva 2013/49/UE de la Comisión, de 11 de octubre de 2013, que modifica el anexo II de la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (DO L 272 de 12.10.2013, p. 41).».
3)
Se inserta, después del punto 49ad [Reglamento (UE) no 164/2010 de la Comisión], el punto siguiente:
«49ae.
32013 R 0909: Reglamento de Ejecución (UE) no 909/2013 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2013, sobre las especificaciones técnicas del Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial) al que se hace referencia en la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 258 de 28.9.2013, p. 1).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 909/2013 y la Directiva 2013/49/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de abril de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
____________
(1) DO L 258 de 28.9.2013, p. 1.
(2) DO L 272 de 12.10.2013, p. 41.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.