EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/449/UE de la Comisión, de 27 de julio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de Letonia como Estado miembro oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica ( 1 ).
(2) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales vivos distintos de los peces y los animales de acuicultura, así como a los productos animales tales como huevas, embriones y semen. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el anexo I, capítulo I, parte introductoria, apartado 2, del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Islandia.
(3) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Tratado, se añade el siguiente guion:
«— 32012 D 0449: Decisión de Ejecución 2012/449/UE de la Comisión, de 27 de julio de 2012 (DO L 203 de 31.7.2012, p. 66).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión de Ejecución 2012/449/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
__________
( 1 ) DO L 203 de 31.7.2012, p. 66.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.