EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 451/2012 de la Comisión, de 29 de mayo de 2012, sobre la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional «aditivos para ensilaje» ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 610/2012 de la Comisión, de 9 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 124/2009, de 10 de febrero de 2009, que establece los contenidos máximos de coccidiostáticos e histomonóstatos presentes en los alimentos como resultado de la transferencia inevitable de estas sustancias en los piensos a los que no están destinadas ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 832/2012 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de cloruro de amonio como aditivo en los piensos para corderos de engorde (titular de la autorización: Latochema Co. Ltd) ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 837/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de la 6- fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae (DSM 22594) como aditivo en los piensos para aves de corral, lechones destetados, cerdos de engorde y cerdas (titular de la autorización: DSM Nutritional Products) ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 838/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de Lactobacillus brevis (DSMZ 21982) como aditivo en piensos para todas las especies animales ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 839/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de la urea como aditivo en piensos para rumiantes ( 6 ).
(7) La presente Decisión se refiere a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
(8) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I y el anexo II del Acuerdo EEE.
___________________
( 1 ) DO L 140 de 30.5.2012, p. 55.
( 2 ) DO L 178 de 10.7.2012, p. 1.
( 3 ) DO L 251 de 18.9.2012, p. 27.
( 4 ) DO L 252 de 19.9.2012, p. 7.
( 5 ) DO L 252 de 19.9.2012, p. 9.
( 6 ) DO L 252 de 19.9.2012, p. 11.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 1zzzzzb [Reglamento (CE) n o 124/2009 de la Comisión], se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32012 R 0610: Reglamento (UE) n o 610/2012 de la Comisión, de 9 de julio de 2012 (DO L 178 de 10.7.2012, p. 1).».
2) Después del punto 52 (Recomendación 2011/25/UE de la Comisión) se insertan los siguientes puntos:
«53. 32012 R 0451: Reglamento de Ejecución (UE) n o 451/2012 de la Comisión, de 29 de mayo de 2012, sobre la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional “aditivos para ensilaje” (DO L 140 de 30.5.2012, p. 55).
54. 32012 R 0832: Reglamento de Ejecución (UE) n o 832/2012 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de cloruro de amonio como aditivo en los piensos para corderos de engorde (titular de la autorización: Latochema Co. Ltd) (DO L 251 de 18.9.2012, p. 27).
55. 32012 R 0837: Reglamento de Ejecución (UE) n o 837/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de la 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae (DSM 22594) como aditivo en los piensos para aves de corral, lechones destetados, cerdos de engorde y cerdas (titular de la autorización: DSM Nutritional Products) (DO L 252 de 19.9.2012, p. 7).
56. 32012 R 0838: Reglamento de Ejecución (UE) n o 838/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de Lactobacillus plantarum (NCIMB 21982) como aditivo en los piensos para todas las especies animales (DO L 252 de 19.9.2012, p. 9).
57. 32012 R 0839: Reglamento de Ejecución (UE) no 839/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de la urea como aditivo en piensos para rumiantes (DO L 252 de 19.9.2012, p. 11)».
Artículo 2
En el punto 54zzzzc [Reglamento (CE) n o 124/2009 de la Comisión], del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32012 R 0610: Reglamento (UE) n o 610/2012 de la Comisión, de 9 de julio de 2012 (DO L 178 de 10.7.2012, p. 1)».
Artículo 3
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 451/2012, del reglamento (UE) n o 610/2012, y de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 832/2012, (UE) n o 837/2012, (UE) n o 838/2012 y (UE) n o 839/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.