EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 140/2010, de 10 de diciembre de 2010 ( 1 ).
(2) El Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 2320/2002 ( 2 ), fue incorporado al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 69/2009 ( 3 ), de 29 de mayo de 2009, con algunas adaptaciones específicas por países.
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión C (2010) 774 final de la Comisión, de 13 de abril de 2010, por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea que contienen la información a que se refiere el artículo 18, letra a), del Reglamento (CE) n o 300/2008.
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión C (2010) 2604 final de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión, de 13 de abril de 2010, por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea que contienen la información a que se refiere el artículo 18, letra a), del Reglamento (CE) n o 300/2008.
(5) La Decisión C (2010) 774 final deroga la Decisión C (2008) 4333 final de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por la que se establecen medidas adicionales para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea, incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(6) Todas las medidas necesarias para la aplicabilidad del Reglamento (CE) n o 300/2008 ( 4 ) habrán sido, por lo tanto, incorporadas al Acuerdo, y el Reglamento (CE) n o 272/2009 de la Comisión ( 5 ), el Reglamento (UE) n o 1254/2009 de la Comisión ( 6 ), el Reglamento (UE) n o 72/2010 de la Comisión ( 7 ) y el Reglamento (UE) n o 185/2010 de la Comisión ( 8 ) serán aplicables a partir de la fecha en que la presente Decisión entre en vigor.
(7) Todas las medidas necesarias para la aplicabilidad del Reglamento (CE) n o 300/2008 habrán sido, por lo tanto, incorporadas al Acuerdo, y el Reglamento (CE) n o 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ), el Reglamento (CE) n o 1217/2003 de la Comisión ( 10 ), el Reglamento (CE) n o 1486/2003 de la Comisión ( 11 ), el Reglamento (CE) n o 1138/2004 de la Comisión ( 12 ) y el Reglamento (CE) n o 820/2008 de la Comisión ( 13 ) quedarán derogados en virtud del Acuerdo con efecto a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Decisión.
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( 1 ) DO L 85 de 31.3.2011, p. 25.
( 2 ) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
( 3 ) DO L 232 de 3.9.2009, p. 25.
( 4 ) Reglamento (CE) n o 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009; Reglamento (UE) n o 1254/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009; Reglamento (UE) n o 18/2010 de la Comisión, de 8 de enero de 2010; Reglamento (UE) n o 72/2010 de la Comisión, de 26 de enero de 2010; Reglamento (UE) n o 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010; Reglamento (UE) n o 297/2010 de la Comisión, de 9 de abril de 2010; Reglamento (UE) n o 357/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010; Reglamento (UE) n o 358/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010; Decisión C (2010) 774 final de la Comisión, de 13 de abril de 2010, y Decisión C (2010) 2604 final de la Comisión, de 23 de abril de 2010.
( 5 ) DO L 91 de 3.4.2009, p. 7.
( 6 ) DO L 338 de 19.12.2009, p. 17.
( 7 ) DO L 23 de 27.1.2010, p. 1.
( 8 ) DO L 55 de 5.3.2010, p. 1.
( 9 ) DO L 355 de 30.12.2002, p. 1.
( 10 ) DO L 169 de 8.7.2003, p. 44.
( 11 ) DO L 213 de 23.8.2003, p. 3.
( 12 ) DO L 221 de 22.6.2004, p. 6.
( 13 ) DO L 221 de 19.8.2008, p. 8.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Después del punto 66he [Reglamento (UE) n o 185/2010 de la Comisión] se inserta el texto siguiente:
«66hf. C (2010) 774 final: Decisión C (2010) 774 final de la Comisión, de 13 de abril de 2010, por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea que contienen la información a que se refiere el artículo 18, letra a), del Reglamento (CE) n o 300/2008, modificada por:
— C (2010) 2604 final: Decisión C (2010) 2604 final de la Comisión, de 23 de abril de 2010.».
2) Se suprime el texto del punto 66ia [Decisión C (2008) 4333 final de la Comisión].
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de febrero de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.