EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 33/2010, de 12 de marzo de 2010 ( 1 ).
(2) El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 156/2006, de 8 de diciembre de 2006 ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 906/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios) ( 3 ).
(4) El Reglamento (CE) n o 823/2000 de la Comisión ( 4 ), que fue incorporado al Acuerdo, expiró el 25 de abril de 2010 y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 10 [Reglamento (CEE) n o 2988/74 del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:
«10a. 32009 R 0906: Reglamento (CE) n o 906/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios) (DO L 256 de 29.9.2009, p. 31) ( 1 ).
___________
( 1 ) Enumerado aquí exclusivamente a título informativo: para su aplicación, véase el anexo XIV sobre Competencia.».
Artículo 2
El anexo XIV del Acuerdo se modifica como sigue:
El texto del punto 11c [Reglamento (CE) n o 823/2000 de la Comisión] se sustituye por el siguiente:
«32009 R 0906: Reglamento (CE) n o 906/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios) (DO L 256 de 29.9.2009, p. 31).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:
En el artículo 1, los términos “puertos comunitarios” se sustituyen por “puertos en territorio cubierto por el Acuerdo EEE”.».
Artículo 3
Los textos del Reglamento (CE) n o 906/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
___________________
( 1 ) DO L 143 de 10.6.2010, p. 28.
( 2 ) DO L 89 de 29.3.2007, p. 31.
( 3 ) DO L 256 de 29.9.2009, p. 31.
( 4 ) DO L 100 de 20.4.2000, p. 24.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.