Decisión del Comité Mixto del EEE nº 51/2009, de 24 de abril de 2009, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81131
Número oficial:
DOUE-L-2009-81131
Publicación:
25/06/2009
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 36/2009 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (versión codificada) ( 2 ).

(3) La Directiva 2008/94/CE deroga la Directiva 80/987/CEE del Consejo ( 3 ), incorporada al Acuerdo y que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XVIII del Acuerdo, el texto del punto 24 (Directiva 80/987/CEE del Consejo) se sustituye por el siguiente:

«32008 L 0094: Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (versión codificada) (DO L 283 de 28.10.2008, p. 36), modificada por:

— 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21, modificada por el DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2008/94/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 25 de abril de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

__________________________

( 1 ) DO L 130 de 28.5.2009, p. 30.

( 2 ) DO L 283 de 28.10.2008, p. 36.

( 3 ) DO L 283 de 28.10.1980, p. 23.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTERES

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