EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo VII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 142/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1430/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, por el que se modifican los anexos II y III de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (2).
(3) Debe añadirse a las adaptaciones de la Directiva 2005/36/CE en relación con Liechtenstein el título «Master en Ciencia de la Arquitectura (MScArch)», que, según la Comunicación 2008/C 27/09 del Órgano de Vigilancia de la AELC (3), cumple los criterios establecidos en la Directiva 85/384/CEE del Consejo (4).
(4) Una nueva autoridad «Landlæknir» (Director Médico de Sanidad) es competente para expedir licencias al personal sanitario en Islandia.
(5) Procede simplificar el anexo VII del Acuerdo, suprimiendo los títulos y puntos sin contenido y reenumerando los puntos restantes.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo VII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) El punto 1 (Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se modifica del modo siguiente:
i) se añade el siguiente guión:
«—32007 R 1430: Reglamento (CE) no 1430/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007 (DO L 320 de 6.12.2007, p. 3).»;
__________________________
(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 70.
(2) DO L 320 de 6.12.2007, p. 3.
(3) DO C 27 de 31.1.2008, p. 30.
(4) DO L 223 de 21.8.1985, p. 15.
ii) la adaptación (D) se modifica como sigue:
a) en el cuadro del apartado g) i) se añade la entrada siguiente por lo que se refiere a Liechtenstein:
«— Master en Ciencia de la Arquitectura (MScArch)Hochschule Liechtenstein 2002/2003»
b) las palabras «Heilbrigðis- og tryggingamálaráðuneytinu» que figuran en el cuadro del apartado a) i) por lo que se refiere a Islandia se reemplazan por la palabra «Landlækni»;
c) las palabras «Heilbrigðis- og tryggingamálaráðuneyti» que figuran en el cuadro del apartado a) ii) por lo que se refiere a Islandia se reemplazan por la palabra «Landlæknir».
2) Se suprimen los títulos C (Actividades médicas y paramédicas), D (Arquitectura) y K (Diversos), incluidos los subtítulos y los puntos relacionados.
3) Se suprimen los puntos 59 a 65 y 67 a 74, incluidos los títulos relacionados.
4) Se suprimen los puntos 1a a 1c, 20 a 26, 29 y 31 a 57.
5) Los puntos 1d, 27, 28, 30 y 66 se reenumeran como los puntos 1a, 3, 4, 5 y 6.
6) El título E (Comercio e intermediarios) pasa a ser el títuolo C.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1430/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de abril de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.