Decisión del Comité Mixto del EEE nº 50/2008, de 25 de abril de 2008, por la que se modifica el anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81711
Número oficial:
DOUE-L-2008-81711
Publicación:
21/08/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 142/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1430/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, por el que se modifican los anexos II y III de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (2).

(3) Debe añadirse a las adaptaciones de la Directiva 2005/36/CE en relación con Liechtenstein el título «Master en Ciencia de la Arquitectura (MScArch)», que, según la Comunicación 2008/C 27/09 del Órgano de Vigilancia de la AELC (3), cumple los criterios establecidos en la Directiva 85/384/CEE del Consejo (4).

(4) Una nueva autoridad «Landlæknir» (Director Médico de Sanidad) es competente para expedir licencias al personal sanitario en Islandia.

(5) Procede simplificar el anexo VII del Acuerdo, suprimiendo los títulos y puntos sin contenido y reenumerando los puntos restantes.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo VII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) El punto 1 (Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se modifica del modo siguiente:

i) se añade el siguiente guión:

«—32007 R 1430: Reglamento (CE) no 1430/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007 (DO L 320 de 6.12.2007, p. 3).»;

__________________________

(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 70.

(2) DO L 320 de 6.12.2007, p. 3.

(3) DO C 27 de 31.1.2008, p. 30.

(4) DO L 223 de 21.8.1985, p. 15.

ii) la adaptación (D) se modifica como sigue:

a) en el cuadro del apartado g) i) se añade la entrada siguiente por lo que se refiere a Liechtenstein:

«— Master en Ciencia de la Arquitectura (MScArch)Hochschule Liechtenstein 2002/2003»

b) las palabras «Heilbrigðis- og tryggingamálaráðuneytinu» que figuran en el cuadro del apartado a) i) por lo que se refiere a Islandia se reemplazan por la palabra «Landlækni»;

c) las palabras «Heilbrigðis- og tryggingamálaráðuneyti» que figuran en el cuadro del apartado a) ii) por lo que se refiere a Islandia se reemplazan por la palabra «Landlæknir».

2) Se suprimen los títulos C (Actividades médicas y paramédicas), D (Arquitectura) y K (Diversos), incluidos los subtítulos y los puntos relacionados.

3) Se suprimen los puntos 59 a 65 y 67 a 74, incluidos los títulos relacionados.

4) Se suprimen los puntos 1a a 1c, 20 a 26, 29 y 31 a 57.

5) Los puntos 1d, 27, 28, 30 y 66 se reenumeran como los puntos 1a, 3, 4, 5 y 6.

6) El título E (Comercio e intermediarios) pasa a ser el títuolo C.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1430/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de abril de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €