EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1472/2004 de la Comisión, de 18 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 1874/2003, por el que se aprueban los programas nacionales de control de la tembladera de determinados Estados miembros, se definen garantías complementarias y se conceden excepciones en relación con los programas de cría de ovinos resistentes a las EET conforme a la Decisión 2003/100/CE (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1492/2004 de la Comisión, de 23 de agosto de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las medidas de erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles en animales bovinos, ovinos y caprinos, el comercio e importación de esperma y embriones de animales ovinos y caprinos y los materiales especificados de riesgo (3).
(4) La presente Decisión no es aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 12 [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se añade el guión siguiente:
«— 32004 R 1492: Reglamento (CE) no 1492/2004 de la Comisión, de 23 de agosto de 2004 (DO L 274 de 24.8.2004, p. 3).».
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(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.
(2) DO L 271 de 19.8.2004, p. 26.
(3) DO L 274 de 24.8.2004, p. 3.
2) En el punto 21 [Reglamento (CE) no 1874/2003 de la Comisión] de la parte 7.2, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32004 R 1472: Reglamento (CE) no 1472/2004 de la Comisión, de 18 de agosto de 2004 (DO L 271 de 19.8.2004, p. 26).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1472/2004 y (CE) no 1492/2004 en lengua noruega, anejos a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.