EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos ( 1 ).
(2) El Reglamento (CE) n o 1223/2009 deroga, con efecto a partir del 11 de julio de 2013, la Directiva 76/768/CEE del Consejo ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 11 de julio de 2013.
(3) La Directiva 95/17/CE de la Comisión ( 3 ), incorporada al Acuerdo EEE, quedará obsoleta debido a la derogación de la Directiva 76/768/CEE y, en consecuencia, debe suprimirse del Acuerdo EEE, con efecto a partir del 11 de julio de 2013.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XVI del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 1 (Directiva 76/768/CEE del Consejo), se añade el siguiente guion:
«— 32009 R 1223: Reglamento (CE) n o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 (DO L 342 de 22.12.2009, p. 59).».
2) Después del punto 1 (Directiva 76/768/CEE del Consejo) se inserta el siguiente punto:
«1a. 32009 R 1223: Reglamento (CE) n o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre productos cosméticos (DO L 342 de 22.12.2009, p. 59).».
3) Se suprime el texto de los puntos 1 (Directiva 76/768/CEE del Consejo) y 9 (Directiva 95/17/CE de la Comisión) con efectos a partir del 11 de julio de 2013.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n o 1223/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de abril de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
_________________
( 1 ) DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.
( 2 ) DO L 262 de 27.9.1976, p. 169.
( 3 ) DO L 140 de 23.6.1995, p. 26.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.