Decisión del Comité Mixto del EEE nº 49/2011, de 20 de mayo de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81450
Número oficial:
DOUE-L-2011-81450
Publicación:
28/07/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 125/2009, de 4 de diciembre de 2009 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre unidades de medida ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/137/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los instrumentos de medida, en lo que respecta a la explotación de los errores máximos permitidos que se establecen en los anexos específicos de los instrumentos MI-001 a MI-005 ( 5 ).

(6) La Directiva 2009/23/CE deroga la Directiva 90/384/CEE del Consejo ( 6 ), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(7) La Directiva 2009/34/CE deroga la Directiva 71/316/CEE del Consejo ( 7 ), incorporada al Acuerdo, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

______________________

( 1 ) DO L 62 de 11.3.2010, p. 11.

( 2 ) DO L 114 de 7.5.2009, p. 10.

( 3 ) DO L 122 de 16.5.2009, p. 6.

( 4 ) DO L 106 de 28.4.2009, p. 7.

( 5 ) DO L 294 de 11.11.2009, p. 7.

( 6 ) DO L 189 de 20.7.1990, p. 1.

( 7 ) DO L 202 de 6.9.1971, p. 1.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo IX del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) El punto 1 (Directiva 71/316/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

«32009 L 0034: Directiva 2009/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (DO L 106 de 28.4.2009, p. 7).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

a) al texto entre paréntesis del primer guión del punto 3.1 del anexo I y del primer guión de la letra a) del punto 3.1.1.1 del anexo II se añadirá el siguiente texto:

″FL para Liechtenstein, IS para Islandia, N para Noruega ″;

b) los dibujos a los que se refiere el punto 3.2.1 del anexo II se completan con las letras necesarias para los signos FL, IS, N.».

2) En el punto 24 (Directiva 80/181/CEE del Consejo) se añade el siguiente guión:

«— 32009 L 0003: Directiva 2009/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009 (DO L 114 de 7.5.2009, p. 10).».

3) El punto 27 (Directiva 90/384/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

«32009 L 0023: Directiva 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (DO L 122 de 16.5.2009, p. 6).».

4) En el punto 27b (Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guión:

«— 32009 L 0137: Directiva 2009/137/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2009 (DO L 294 de 11.11.2009, p. 7).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2009/3/CE, 2009/23/CE, 2009/34/CE y 2009/137/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 21 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

______________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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