EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (3).
(4) La presente Decisión no es aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
La parte 7.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como sigue:
1) Después del punto 8 (Directiva 92/117/CEE del Consejo), se añade los puntos siguientes:
«8a. 32003 L 0099: Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).
8b. 32003 R 2160: Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (DO L 325 de 12.12.2003, p. 1).
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(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.
(2) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.
(3) DO L 325 de 12.12.2003, p. 31.
A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introduce la adaptación siguiente:
En el artículo 9, apartado 3, después del término “Finlandia” se añade el término “Noruega”.».
2) Se suprime el texto del punto 8 (Directiva 92/117/CEE del Consejo).
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 2160/2003 y de la Directiva 2003/99/CE en lengua noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.