EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 14/2012, de 10 de febrero de 2012 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2011/66/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la 4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona como sustancia activa en su anexo I ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2011/67/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la abamectina como sustancia activa en su anexo I ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2011/69/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el imidacloprid como sustancia activa en su anexo I ( 4 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, en el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV, se añaden los siguientes guiones:
«— 32011 L 0066: Directiva 2011/66/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2011 (DO L 175 de 2.7.2011, p. 10).
— 32011 L 0067: Directiva 2011/67/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2011 (DO L 175 de 2.7.2011, p. 13).
— 32011 L 0069: Directiva 2011/69/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2011 (DO L 175 de 2.7.2011, p. 24).».
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2011/66/UE, 2011/67/UE y 2011/69/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
____________________
( 1 ) DO L 161 de 21.6.2012, p. 20.
( 2 ) DO L 175 de 2.7.2011, p. 10.
( 3 ) DO L 175 de 2.7.2011, p. 13.
( 4 ) DO L 175 de 2.7.2011, p. 24.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.