EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 9/2010, de 29 de enero de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/129/CE de la Comisión, de 9 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, sobre productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo III al progreso técnico ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/130/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, sobre productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo III al progreso técnico ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/134/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, sobre productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo III al progreso técnico ( 4 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 76/768/CEE del Consejo) del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo se añaden los siguientes guiones:
«— 32009 L 0129: Directiva 2009/129/CE de la Comisión, de 9 de octubre de 2009 (DO L 267 de 10.10.2009, p. 18).
— 32009 L 0130: Directiva 2009/130/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2009 (DO L 268 de 13.10.2009, p. 5).
— 32009 L 0134: Directiva 2009/134/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009 (DO L 282 de 29.10.2009, p. 15).».
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2009/130/CE y 2009/134/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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( 1 ) DO L 101 de 22.4.2010, p. 18.
( 2 ) DO L 267 de 10.10.2009, p. 18.
( 3 ) DO L 268 de 13.10.2009, p. 5.
( 4 ) DO L 282 de 29.10.2009, p. 15.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.