EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 16/2007, de 27 de abril de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1849/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2032/2003 relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 12s [Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo se añade el guión siguiente:
«— 32006 R 1849: Reglamento (CE) no 1849/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006 (DO L 355 de 15.12.2006, p. 63).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1849/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
___________
(1) DO L 209 de 9.8.2007, p. 28.
(2) DO L 355 de 15.12.2006, p. 63.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.