Decisión del Comité Mixto del EEE nº 48/2005, de 29 de abril de 2005, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81745
Número oficial:
DOUE-L-2005-81745
Publicación:
15/09/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/550/CE de la Comisión, de 13 de julio de 2004, por la que se modifica la Decisión 2003/828/CE en lo relativo a los desplazamientos, a partir de las zonas de protección, de animales vacunados contra la fiebre catarral ovina (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/554/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2004, por la que se modifican el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo y el anexo I de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, en lo relativo a la actualización de los modelos de certificados sanitarios de animales de las especies ovina y caprina (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/564/CE de la Comisión, de 20 de julio de 2004, relativa a los laboratorios comunitarios de referencia para la epidemiología de las zoonosis y las salmonelas, y a los laboratorios nacionales de referencia para las salmonelas (5).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/588/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2004, por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de Malta sobre animales de la especie bovina (6).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/590/CE de la Comisión, de 4 de junio de 2004, por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de Chipre sobre animales de la especie bovina (7), debe incorporarse al Acuerdo.

____________________________________

(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.

(2) DO L 244 de 16.7.2004, p. 51.

(3) DO L 248 de 22.7.2004, p. 1.

(4) DO L 249 de 23.7.2004, p. 20.

(5) DO L 251 de 27.7.2004, p. 14.

(6) DO L 257 de 4.8.2004, p. 8.

(7) DO L 260 de 6.8.2004, p. 9.

(8) La Decisión 2004/558/CE deroga la Decisión 2004/215/CE de la Comisión (8), que no ha sido incorporada al Acuerdo y que deroga la Decisión 93/42/CEE de la Comisión (9), que está incorporada al Acuerdo y, por consiguiente, debe suprimirse del Acuerdo.

(9) La presente Decisión no es aplicable ni a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2004/550/CE, 2004/554/CE, 2004/558/CE, 2004/564/CE, 2004/588/CE y 2004/590/CE en lengua noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT

_____________________________________

(8) DO L 67 de 5.3.2004, p. 24.

(9) DO L 16 de de 25.1.1993, p. 50.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Después del punto 15 (Decisión 2002/67/CE de la Comisión) de la parte 1.2 bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añaden los puntos siguientes:

«16. 32004 D 0588: Decisión 2004/588/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2004, por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de Malta sobre animales de la especie bovina (DO L 257 de 4.8.2004, p. 8).

17. 32004 D 0590: Decisión 2004/590/CE de la Comisión, de 4 de junio de 2004, por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de Chipre sobre animales de la especie bovina (DO L 260 de 6.8.2004, p. 9).».

2) En el punto 30 (Decisión 2003/828/CE de la Comisión) de la parte 3.2, se añade el guión siguiente:

«— 32004 D 0550: Decisión 2004/550/CE de la Comisión, de 13 de julio de 2004 (DO L 244 de 16.7.2004, p. 51).».

3) En el punto 2 (Directiva 91/68/CEE del Consejo) de la parte 4.1, se añade el guión siguiente:

«— 32004 D 0554: Decisión 2004/554/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2004 (DO L 248 de 22.7.2004, p. 1).».

4) Después del punto 79 (Decisión 2004/453/CE de la Comisión) de la parte 4.2 se añade el punto siguiente:

«80. 32004 D 0558: Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (DO L 249 de 23.7.2004, p. 20).».

5) Se suprime el punto 12 (Decisión 93/42/CEE de la Comisión) de la parte 4.2.

6) Después del punto 22 (Reglamento (CE) no 836/2004 de la Comisión) de la parte 7.2, se añade el punto siguiente:

«23. 32004 D 0564: Decisión 2004/564/CE de la Comisión, de 20 de julio de 2004, relativa a los laboratorios comunitarios de referencia para la epidemiología de las zoonosis y las salmonelas, y a los laboratorios nacionales de referencia para las salmonelas (DO L 251 de 27.7.2004, p. 14).».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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