EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/34/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se modifica la Decisión 2003/828/CE en lo relativo a los traslados, a partir de zonas de protección, de animales vacunados (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/146/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, por la que se modifica la Decisión 2003/135/CE en lo relativo a la ampliación de los planes de erradicación y vacunación en el distrito de Bad Kreuznach (Alemania) y a la finalización de los planes de vacunación en el Estado Federado del Sarre (Alemania) (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/159/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 2004, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2002/975/CE, relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas destinadas a controlar las infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad en Italia y a las medidas específicas de control de los desplazamientos (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/288/CE de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por la que se concede a Australia y a Nueva Zelanda el acceso temporal a las reservas comunitarias de antígenos del virus de la fiebre aftosa (5).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/402/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle (6).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/430/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión 2003/828/CE relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina para Chipre y Malta (7), corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 27.
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(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.
(2) DO L 7 de 13.1.2004, p. 47.
(3) DO L 49 de 19.2.2004, p. 42.
(4) DO L 50 de 20.2.2004, p. 63.
(5) DO L 91 de 30.3.2004, p. 58.
(6) DO L 123 de 27.4.2004, p. 111.
(7) DO L 154 de 30.4.2004, p. 36.
(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/431/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban planes de alerta para el control de la peste porcina clásica (8), corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 31.
(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/435/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban planes de alerta para el control de la peste porcina clásica (9), corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 45.
(10) La presente Decisión no es aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos en lengua noruega de las Decisiones 2004/34/CE, 2004/146/CE, 2004/159/CE, 2004/288/CE, 2004/402/CE, 2004/430/CE, corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 27, 2004/431/CE, corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 31, y 2004/435/CE, corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 45, anejos a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
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(8) DO L 154 de 30.4.2004, p. 41.
(9) DO L 154 de 30.4.2004, p. 56.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modifica como sigue:
1) En el punto 20 (Decisión 2003/135/CE de la Comisión) de la parte 3.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el texto siguiente:
«, modificada por:
— 32004 D 0146: Decisión 2004/146/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2004 (DO L 49 de 19.2.2004, p. 42).».
2) En el punto 26 (Decisión 2002/975/CE de la Comisión) de la parte 3.2, se añade el guión siguiente:
«— 32004 D 0159: Decisión 2004/159/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 2004 (DO L 50 de 20.2.2004, p. 63).».
3) En el punto 30 (Decisión 2003/828/CE de la Comisión) de la parte 3.2, se añade el texto siguiente:
«, modificada por:
— 32004 D 0034: Decisión 2004/34/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004 (DO L 7 de 13.1.2004, p. 47).
— 32004 D 0430: Decisión 2004/430/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004 (DO L 154 de 30.4.2004, p. 36), corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 27.».
4) Después del punto 30 (Decisión 2003/828/CE de la Comisión) de la parte 3.2, se añade el punto siguiente:
«31. 32004 D 0288: Decisión 2004/288/CE de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por la que se concede a Australia y a Nueva Zelanda el acceso temporal a las reservas comunitarias de antígenos del virus de la fiebre aftosa (DO L 91 de 30.3.2004, p. 58).».
5) Se suprime el texto del punto 102 (Decisión 2000/149/CE de la Comisión) de la parte 1.2.
6) Después del punto 24 (Decisión 2003/435/CE de la Comisión) de la parte 3.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añaden los puntos siguientes:
«25. 32004 D 0402: Decisión 2004/402/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle (DO L 123 de 27.4.2004, p. 111).
26. 32004 D 0431: Decisión 2004/431/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban planes de alerta para el control de la peste porcina clásica (DO L 154 de 30.4.2004, p. 41), corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 31.
27. 32004 D 0435: Decisión 2004/435/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban planes de alerta para el control de la peste porcina clásica (DO L 154 de 30.4.2004, p. 56), corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 45.».
7) Bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se suprime el texto del punto 12 (Decisión 2000/680/CE de la Comisión) de la parte 3.2.