EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 160/2003, de 7 de noviembre de 2003 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 1804/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) no 2037/2000 por lo que se refiere al control de halones exportados para usos críticos, la exportación de productos y aparatos que contienen clorofluorocarburos y los controles aplicables al bromoclorometano (2), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 21aa [Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XX del Acuerdo, se añadirá lo siguiente:
«— 32003 D 1804: Reglamento (CE) no 1804/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003 (DO L 265 de 16.10.2003, p. 1).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1804/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
________________
(1) DO L 41 de 12.2.2004, p. 58.
(2) DO L 265 de 16.10.2003, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.