EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 112/2010, de 1 de octubre de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1090/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se modifica la Directiva 2009/42/CE, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1114/2010 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas de calidad de las ponderaciones del IPCA y se deroga el Reglamento (CE) n o 2454/97 de la Comisión ( 3 ).
(4) El Reglamento (UE) n o 1114/2010 deroga el Reglamento (CE) n o 2454/97 de la Comisión ( 4 ), incorporado al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2012.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 7b (Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guión:
«— 32010 R 1090: Reglamento (UE) n o 1090/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 (DO L 325 de 9.12.2010, p. 1).».
2) El texto del punto 19f [Reglamento (CE) n o 2454/97 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente con efecto a partir del 1 de enero de 2012:
«32010 R 1114: Reglamento (UE) n o 1114/2010 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas de calidad de las ponderaciones del IPCA y se deroga el Reglamento (CE) n o 2454/97 de la Comisión (DO L 316 de 2.12.2010, p. 4).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 1090/2010 y (UE) n o 1114/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
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( 1 ) DO L 332 de 16.12.2010, p. 62.
( 2 ) DO L 325 de 9.12.2010, p. 1.
( 3 ) DO L 316 de 2.12.2010, p. 4.
( 4 ) DO L 340 de 11.12.1997, p. 24.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.