Decisión del Comité Mixto del EEE nº 46/2008, de 25 de abril de 2008, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81707
Número oficial:
DOUE-L-2008-81707
Publicación:
21/08/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 23/2008, de 14 de marzo de 2008 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (2), en su versión corregida en el DO L 12 de 18.1.2007, p. 3.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/61/CE del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, que modifica la Directiva 2001/114/CE, relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana (4).

(5) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como se indica a continuación:

1) Después del punto 54zs (Directiva 2001/114/CE del Consejo), se añade el siguiente guión:

«— 32007 L 0061: Directiva 2007/61/CE del Consejo, de 26 de septiembre de 2007 (DO L 258 de 4.10.2007, p. 27).».

__________________________

(1) DO L 182 de 10.7.2008, p. 7.

(2) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

(3) DO L 404 de 30.12.2006, p. 26.

(4) DO L 258 de 4.10.2007, p. 27.

2) Después del punto 54zzzs (Directiva 2007/42/CE de la Comisión), se añaden los siguientes puntos:

«54zzzt. 32006 R 1924: Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, p. 9), versión corregida en el DO L 12 de 18.1.2007, p. 3.

54zzzu. 32006 R 1925: Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, p. 26).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1924/2006 (en su versión corregida en el DO L 12 de 18.1.2007, p. 3) y (CE) no 1925/2006, y de la Directiva 2007/61/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de abril de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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