EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 2/2007, de 27 de abril de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/414/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2001/881/CE y 2002/459/CE en cuanto a la lista de puestos de inspección fronterizos (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/559/CE de la Comisión, de 8 de agosto de 2006, que modifica la Decisión 2002/300/CE en lo que respecta a las zonas excluidas de la lista de zonas autorizadas en relación con Bonamia ostreae y/o Marteilia refringens (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/590/CE de la Comisión, de 1 de septiembre de 2006, por la que se modifican las Decisiones 94/360/CE y 2001/812/CE en cuanto a los controles veterinarios de los productos procedentes de terceros países (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/674/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2006, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2002/308/CE por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) (5).
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(1) DO L 209 de 9.8.2007, p. 3.
(2) DO L 164 de 16.6.2006, p. 27.
(3) DO L 219 de 10.8.2006, p. 28.
(4) DO L 240 de 2.9.2006, p. 11.
(5) DO L 276 de 7.10.2006, p. 80.
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/685/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2006, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2003/634/CE por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces (6).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/775/CE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2006, por la que se modifica el anexo D de la Directiva 95/70/CE en cuanto a la lista de enfermedades exóticas de los moluscos sujetas a normas comunitarias de control armonizadas (7).
(8) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 25 (Decisión 94/360/CE de la Comisión) de la parte 1.2 se añade el guión siguiente:
«— 32006 D 0590: Decisión 2006/590/CE de la Comisión, de 1 de septiembre de 2006 (DO L 240 de 2.9.2006, p. 11).».
2) En el punto 111 (Decisión 2001/812/CE de la Comisión) de la parte 1.2, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32006 D 0590: Decisión 2006/590/CE de la Comisión, de 1 de septiembre de 2006 (DO L 240 de 2.9.2006, p. 11).».
3) En el punto 39 (Decisión 2001/881/CE de la Comisión) y en el punto 46 (Decisión 2002/459/CE de la Comisión) de la parte 1.2 se añade el guión siguiente :
«— 32006 D 0414: Decisión 2006/414/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2006 (DO L 164 de 16.6.2006, p. 27).».
4) En el punto 8 (Directiva 95/70/CEE del Consejo) de la parte 3.1 se añade el guión siguiente:
«— 32006 D 0775: Decisión 2006/775/CE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2006 (DO L 314 de 15.11.2006, p. 33).».
5) En el punto 65 (Decisión 2002/300/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el guión siguiente:
«— 32006 D 0559: Decisión 2006/559/CE de la Comisión, de 8 de agosto de 2006 (DO L 219 de 10.8.2006, p. 28).».
6) En el punto 66 (Decisión 2002/308/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el guión siguiente:
«— 32006 D 0674: Decisión 2006/674/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2006 (DO L 276 de 7.10.2006, p. 80).».
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(6) DO L 282 de 13.10.2006, p. 44.
(7) DO L 314 de 15.11.2006, p. 33.
7) En el punto 55 (Decisión 2003/634/CE de la Comisión) de la parte 4.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el guión siguiente:
«— 32006 D 0685: Decisión 2006/685/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2006 (DO L 282 de 13.10.2006, p. 44).».
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2006/414/CE, 2006/559/CE, 2006/590/CE, 2006/674/CE, 2006/685/CE y 2006/775/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.