Decisión del Comité Mixto del EEE nº 46/2003, de 16 de mayo de 2003, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81177
Número oficial:
DOUE-L-2003-81177
Publicación:
31/07/2003
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 12/2003, de 31 de enero de 2003 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 410/2002 de la Comisión, de 27 de febrero de 2002, que modifica el Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad (2).

(3) Debido a cambios en las responsabilidades y/o nombres y designación de los ministerios implicados, así como a cambios recientes de la legislación noruega sobre seguridad social y servicios sanitarios, deben modificarse determinadas adaptaciones del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo (3) según ha sido modificado posteriormente.

DECIDE:

Artículo 1

El punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo] del anexo VI del Acuerdo se modificará como sigue:

Se añadirá el guión siguiente:

"- 32002 R 0410: Reglamento (CE) n° 410/2002 de la Comisión de 27 de febrero de 2002 (DO L 62 de 5.3.2002, p. 17)".

2) En la adaptación a) el texto del punto R (Noruega) se sustituirá por el texto siguiente:

"1. Sosialdepartementet (Ministerio de Asuntos Sociales), Oslo.

2. Helsedepartementet (Ministerio de Sanidad), Oslo.

3. Arbeids- og administrasjonsdepartementet (Ministerio de Trabajo y Administración del Gobierno), Oslo.

4. Barne- og familiedepartementet (Ministerio de la Infancia y la Familia), Oslo

5. Justisdepartementet (Ministerio de Justicia), Oslo

6. Utenriksdepartementet (Ministerio de Asuntos Exteriores), Oslo.".

3) En la adaptación l) el texto del punto R (Noruega) se sustituirá por el texto siguiente:

"El coste anual medio de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta las prestaciones previstas en el capítulo 5 de la Ley Nacional de Seguros (Ley de 28 de febrero de 1997), en la Ley de 19 de noviembre de 1982 sobre la asistencia sanitaria municipal y en la Ley de 2 de julio de 1999 sobre servicios sanitarios especializados, etc.".

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 410/2002 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

_____________

(1) DO L 94 de 10.4.2003, p. 65.

(2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 17.

(3) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

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